Tu mejor opción en Internet.
Cargando...

Condiciones y Términos Generales

Resolución sobre Disputas de nombres de dominio

"POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS SOBRE NOMBRES DE DOMINIOS"

Política adoptada: 26 de agosto de 1999
Documentos para implementación aprobados: 24 de octubre de 1999

Notas:

  • 1.- Esta política está actualmente en efecto. Ver www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm para consultar calendario de implementaciones.
  • 2.- Esta política ha sido adoptada por todos los registrars de nombres de dominios que terminan en .com, .net, y .org. También ha sido adoptada por ciertos administradores de TLDs territoriales (p.e. .nu, .tv, .ws).
  • 3.- La política es entre el registrar (u otra autoridad registradora en el caso de dominios con TLDs territoriales) y su cliente (el titular del nombre del dominio o registrante). Por tanto, la política utiliza "nosotros" y "nuestro" para referirse al registrar y utiliza "tú" y "tu" para referirse al titular del nombre de dominio.

Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominios

(tal como fue aprobada por la ICANN el 24 de octubre de 1999)

1.- Propósito . Esta Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominios (la "Política") ha sido adoptada por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ("ICANN"), está incorporada por referencia en tu Acuerdo de Registro, y establece los términos y condiciones en relación con una disputa entre tú y cualquier otra parte que no sea nosotros (el registrar) en torno al registro y uso de un nombre de dominio registrado por tí. Los procedimientos a seguir bajo el Párrafo 4 de esta Política serán conducidos de acuerdo a las Reglas para Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominios (que llamaremos "Reglas de Procedimiento"), las cuales están disponibles en www.icann.org/udrp-rules-24oct99.htm, y en las reglas supletorias para resolución de disputas administrativas del proveedor de servicios que se haya seleccionado.

2.- Tus Declaraciones . Al solicitar registrar un nombre de dominio, o al pedirnos que mantengamos o renovemos el registro de un dominio, nos indicas y garantizas que (a) las afirmaciones realizadas en tu Acuerdo de registro son íntegras y veraces; (b) en cuanto a tí respeta, el registro de un dominio no infringirá o violará los derechos de una tercera parte; (c) no estás registrando el dominio para propósitos ilícitos; y (d) no usarás intencionadamente el dominio en violación de las leyes o reglamentos que fueren aplicables. Es de tu entera responsabilidad determinar si el registro de tu nombre de dominio infringe o no, viola o no, los derechos de otra persona.

3.- Cancelaciones, Transferencias y Cambios . Cancelaremos, transferiremos, o realizaremos cualquier otro cambio al registro del nombre de dominio bajo las siguientes circunstancias:

a.- sujeto a las disposiciones del Párrafo 8, nuestro recibo de instrucciones por escrito, o de manera electrónica apropiada, procedente de ti o de tu agente autorizado para la ejecución de tal acción;

b.- nuestro recibo de una orden judicial, o tribunal arbitral, en cualquier caso de jurisdicción competente, requiriendo tal acción; y/o

c.- nuestro recibo de una decisión de un Panel de Administración requiriendo tal acción en un procedimiento administrativo del que tú seas parte y que haya sido conducido bajo esta Política o una versión de esta Política adoptada por la ICANN. (Ver Párrado 4(i) y (k) más abajo.) También podemos cancelar, transferir o realizar cualquier otro cambio al registro de un nombre de dominio de acuerdo con los términos de tu Acuerdo de Registro o a otros términos legales.

4.- Procedimiento Administrativo Obligatorio . Este Párrafo establece los tipos de disputas para los que se te requiere que inicies un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos serán realizados ante uno de los proveedores de servicios de resolución-de-disputas-administrativas listadas en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada uno de ellos un "Proveedor").

a.- Disputas Aplicables. Se requiere que inicies un procedimiento administrativo obligatorio en el caso de que una tercer parte (un "demandante") afirme ante el Proveedor correspondiente, y de acuerdo con las Reglas de Procedimiento, que

(i) tu nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a la marca registrada o marca de servicio sobre la que el demandante tiene derechos; y

(ii) no tienes derechos o intereses legítimos con respecto al nombre del dominio; y

(iii) tu nombre de dominio ha sido registrado y está siendo usado de mala fe.

En el procedimiento administrativo el demandante debe demostrar que cada uno de estos tres elementos están presentes.

b.- Prueba de Registro y Uso de Mala Fe. Para los propósitos del Párrafo 4(a)(iii), las circunstancias siguientes, en particular pero sin limitación, si el panel determina que están presentes, serán la prueba del registro y del uso de un nombre de dominio de mala fe:

(i) circunstancias indicando que has registrado o has contratado el nombre de dominio primeramente para el propósito de vender, alquilar, o de transferir el registro del dominio al demandante que es el propietario de la marca registrada o la marca de servicio, o a la competencia del ese demandante, por un valor considerado mayor del precio original documentado y directamente relacionado con el nombre del dominio; o

(ii) has registrado el dominio con la intención de evitar que el propietario de la marca registrada o la marca del servicio puedan reflejar la marca en un nombre de dominio determinado, supuesto que hayas iniciado un pauta de comportamiento tal; o

(iii) has registrado el nombre de dominio principalmente con el propósito de trastornar los negocios de un competidor, o

(iv) mediante el uso de el nombre de dominio, has intencionadamente intentado atraer, para beneficio comercial, usuarios de Internet a tu web site u otra localización online, creando para ello una probabilidad de confución con la marca del demandante en cuanto al origen, patrocinio, afiliación, o apoyo de tu web site o localización o de un servicio en tu web site o localización.

c.- Cómo Hacer Uso de Tus Derechos e Intereses Legítimos con respecto a un Nombre de Dominio a la hora de Responder a un Demandante. Cuando recibes una queja deberás remitirte al Párrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar tu respuesta cómo deberá ser preparada. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación, si el Panel determina que ha sido demostrada basados en la evaluación de toda las pruebas presentadas, interpondrá tus derechos o intereses legítimos al nombre del dominio para los propósitos del Párrafo 4(a)(ii):

(i) antes de cualquier notificación a ti sobre la disputa, tu uso de, o preparativos demostrables para el uso de, el nombre de dominio o un nombre correspondiente al nombre de dominio que está en relación con un ofrecimiento en buena fe de productos o servicios; o

(ii) tú (como particular, empresa, u otra organización) has sido reconocido comúnmente como el nombre del dominio, incluso sin haber adquirido marca registrada alguna o derechos de marca de servicio; o

(iii) estás realizando un uso justo o legítimo y no comercial del nombre del dominio, sin intención de lucro comercial y de engañando desviar a los consumidores o de manchar la marca registrada o marca de servicio en cuestión.

d.- Selección de Proveedor. El demandante seleccionará el Proveedor de entre aquellos aprobados por la ICANN mediante la emisión de la queja a aquel Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de integración tal como se describe en el Párrafo 4(f).

e.- Inicio de Procedimiento y Proceso y Nombramiento del Panel Administrativo. Las Reglas de Procedimiento establecen el proceso para iniciar y desarrollar un procedimiento y para nombrar al panel que decidirá en la disputa (el "PAnel Administrativo").

f.- Integración. En el caso de disputas múltiples entre tú y un demandante, tanto tú o el demandante pueden solicitar la integración de las disputas ante un solo Panel Administrativo. Esta petición se elevará al primer Panel Administrativo nombrado para decidir en una disputa pendiente entre las partes. Este Panel Administrativo puede decidir integrar cualquiera o todas las disputas a su propia discreción, supuesto que las disputas que están siendo agrupadas estén bajo la normativa de esta Política o una vesión actualizada de esta Política adoptada por la ICANN.

g.- Tasas. Todas las tasas a percibir por el Proveedor en relación con una disputa ante el Panel Administrativo y que siguen esta Política serán pagadas por el demandante, excepto en los casos en que tú eliges ampliar el Panel Administrativo de uno a tres panelistas, tal como se prevee en el Párrafo 5(b)(iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso las tasas serán a repartir proporcionalmente entre tú y el demandante.

h.- Nuestro Papel en relación a Procedimientos Administrativos. Nosotros no participamos, ni participaremos, en la administración o conducta de ningún procedimiento ante un Panel Administrativo. Además, no nos haremos responsables del resultado de ninguna decisión emitida por el Panel Administrativo.

i.- Reparaciones. Las reparaciones disponibles para un demandante según lo acordado por un Panel Administrativo estarán limitadas al requerimiento de cancelación de tu dominio o al traslado del registro del nombre del dominio al demandante.

j.- Notificación y Publicación. El proveedor nos notificará de cualquier decisión tomada por un Panel Admnistrativo con respecto a un nombre de dominio que hayas registrado con nosotros. Todas las decisiones bajo esta Política serán publicadas por completo por Internet, excepto cuando un Panel Administrativo determina como caso excepcional editar porciones de su decisión.

k.- Disponibilidad de Procedimientos Judiciales. Los requerimientos obligatorios para procedimientos administrativos establecidos en el Párrafo 4 no impedirán que tanto tú como el demandante puedan someter a disputa en un tribunal con juisdicción competente la resolución previo a que se inicie el mencionado proceso administrativo obligatorio, o con posterioridad a la conclusión de dicho procedimiento. Si un Panel Adminstrativo decide que el registro de tu nombre de dominio debe ser cancelado o trasnferido esperaremos diez (10) días hábiles (tomando como referencia la localización de nuestras sede central) tras ser informados por el proveedor correspondiente de la decisión del Panel Administrativo antes de implementar dicha decisión. Entonces implementaremos la decisión a menos que hayamos recibido de tí durante ese período de diez (10) días hábiles documentación oficial (tal como una copia de una queja, con el sello de archivado por el empleado del tribunal de justicia) que demuestre que has iniciado una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción en la que el demandante esté sometido bajo el Párrafo 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento. (En general esa jurisdicción es o la localización de nuestra sede central o de tu dirección tal como consta en nuestra base de datos de Whois. Ver Párrafos 1 y 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento para más detalle.) Si recibimos dicha documentación dentro de los diez (10) días hábiles no implementaremos la decisión del Panel Administrativo, y no tomaremos ninguna otra decisión, hasta que recibamos (i) evidencia satisfactoria de una resolución entre las partes; (ii) evidencia satisfactoria para nosotros de que tu demanda judicial ha sido retirada o desestimada; o (iii) una copia de una orden procedente de tal tribunal judicial desestimando tu demanda u ordenando que no tienes el derecho a continuar usando tu nombre de dominio.

5.- Demás Disputas y Litigios . Todas las demás disputas entre tú y cualquier otra parte que no sea nosotros relativa al registro de tu nombre de dominio que no sea en relación a los artículos del procedimiento administrativo obligatorio del Párrafo 4 será resuelto entre tú y la parte mencionada por medio de cualquier tribunal, arbitraje, u otro medio que esté disponible.

6.- Nuestra Implicación en las Disputas . Nosotros no participaremos de ninguna manera en ninguna disputa entre tú y cualquier otra parte que nos sea nosotros concerniente al registro y uso de tu nombre de dominio. No nos mencionarás como parte -o de cualquier otra manera- en ningún procedimiento semejante. En el caso de que fuéramos mencionados como parte en algún procedimiento nos reservaremos el derecho de utilizar cualquier y todos los medios de defensa que estimemos oportunos, como también de tomar cualquier medida necesaria para nuestra defensa.

7.- Mantenimiento del Status Quo . No cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos, o cualquier otra acción que cambie el estado de registro de cualquier dominio bajo esta Política tal como se establece en el Párrafo 3 arriba.

8.- Transferencias Durante una Disputa .

a.- Transferencia del Nombre de Dominio a un Nuevo Propietario . No podrás trasnferir el registro de un nombre de dominio a otro propietario (i) durante el tiempo que un procedimiento adminstrativo esté pendiente en relación al Párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (de acuerdo a la localización de nuestra sede central) tras la conclusión de tal procedimiento; o (ii) durante un procedimiento judicial pendiente o arbitraje comenzado en relación a tu nombre de dominio a menos que la parte la parte a quien se le esté transfiriendo el registro del nombre de dominio lo acepte, por escrito, y pendiente de la decisión del tribunal de justicia o del arbitraje. Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier transferencia del registro de un nombre de dominio a otro propietario que fuera realizado en violación de este subpárrafo.

b.- Cambio de Registrars . No podrás transferir el registro de nombre de dominio a otro Registrar durante el tiempo que esté pendiente un procedimiento administrativo en relación al Párrafo 4 o durante un período de quince (15) días (de acuerdo con la localización de nuestra sede central) tras la conclusión de tal procedimiento. Puedes transferir la administración del registro del nombre del dominio a otro Registrar durante el plazo de tiempo que esté pendiente una acción judicial o de arbitraje, supuesto que el nombre de dominio que has registrado con nosotros continúe estando sujeto a los procedimientos iniciados contra tí de acuerdo con los términos en esta Política. En el caso que trasnfieras el registro de un nombre de dominio a nosotros durante el período que esté pendiente de una decisión judicial o de arbitraje, tal disputa permanecerá sujeta a la política de disputa de nombre de dominios del Registrar cuyo nombre de dominio fue transferido.

9.- Modificaciones en la Política . Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier momento con el permiso de la ICANN. Publicaremos nuestra Política revisada al menos con treinta (30) días naturales de antelación al momento de estar activo. A menos que se haya ya apelado a esta Política mediante la emisión de una queja al Proveedor, en tal caso la versión de la Política en efecto en el momento en que fue apelada se aplicará a tí mientras la disputa no se haya resuelto, todo cambio será vinculante contigo en relación a la disputa de cualquier nombre de dominio, tanto si la disputa se originó antes, durante, o después de la fecha efectiva del cambio. En el caso de que tú te opongas a un cambio en esta Política, tu única solución es que canceles el registro de tu nombre de dominio con nosotros, y dando por supuesto que no tendrás derecho a la devolución del importe de ninguna tasa que nos hayas pagado. La Política revisada se te aplicará hasta que canceles el registro de tu nombre de dominio.

©2024 Gallery Group Networks, S.L. Política de privacidad